La retribución del residente

El PIR se cobra desde el primer día. La cuantía no es única: depende del año de residencia, de la comunidad autónoma y de las guardias.

Última actualización: 8 de agosto de 2026

Convocatoria publicada. La Orden SND/854/2026, de 4 de agosto (BOE de 10 de agosto de 2026) aprueba la oferta y convoca las pruebas selectivas de Formación Sanitaria Especializada para 2027: 293 plazas de Psicología Clínica, ejercicio el sábado 23 de enero de 2027 a las 14:00 (13:00 en Canarias) y plazo de solicitudes del 1 al 14 de septiembre de 2026. Verifica siempre el BOE antes de tramitar nada.

Datos clave

MarcoReal Decreto 1146/2006
VínculoContrato de trabajo en formación
Duración4 años
Varía segúnAño de residencia, comunidad y guardias
AltaRégimen General de la Seguridad Social

El residente no es un estudiante en prácticas: tiene contrato de trabajo en formación, alta en la Seguridad Social y retribución regulada por el Real Decreto 1146/2006, que fija la relación laboral especial de residencia.

Los componentes

La retribución no es una cifra única, sino la suma de varios conceptos:

Por eso no existe «el sueldo del PIR». Dos residentes del mismo año pueden cobrar cantidades distintas según la comunidad autónoma y el número de guardias. Cualquier cifra concreta que encuentres es una media o un caso particular, no una cuantía general. La referencia normativa es el Real Decreto 1146/2006 y los acuerdos retributivos de cada servicio de salud.
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Lo que crece con los años

El complemento de grado de formación está diseñado para reconocer la responsabilidad progresiva del residente. A medida que avanza la residencia, el residente asume más autonomía con menos supervisión directa, y la retribución lo refleja.

El reglamento lo concreta en un porcentaje sobre el sueldo base que cambia cada año de residencia. Estos son los tramos vigentes:

Año de residenciaComplemento de grado de formaciónSalto respecto del año anterior
R10 % del sueldo base
R28 %+8 puntos
R318 %+10 puntos
R428 %+10 puntos
R538 %+10 puntos

El tramo de R5 no se aplica en Psicología Clínica, porque la residencia dura cuatro años; figura en la norma porque hay especialidades de cinco. Para el PIR, el recorrido va de 0 % en el primer año a 28 % en el cuarto.

Conviene leer bien qué significa ese porcentaje: no es un aumento del salario total, sino un complemento calculado sobre el sueldo base, que es solo uno de los conceptos de la nómina. En términos prácticos, la retribución del cuarto año es apreciablemente superior a la del primero con independencia de las guardias, pero el incremento sobre el total percibido es menor que el 28 % nominal.

Las guardias

El complemento de atención continuada retribuye la actividad realizada fuera de la jornada ordinaria. Su peso en el total varía mucho: depende del número de guardias que corresponda hacer en cada dispositivo y de si son laborables o festivas.

Es también el componente más variable entre unidades docentes, y por eso conviene informarse al preparar la elección de plaza: dos plazas del mismo año pueden implicar cargas de guardia distintas.

Jornada, descansos y contrato

El mismo Real Decreto 1146/2006 fija los límites de la jornada, y son parte de la retribución tanto como los complementos: determinan cuánta atención continuada se puede llegar a hacer y, por tanto, cuánto puede variar la nómina.

CondiciónLímite
Jornada ordinariaMáximo de 37,5 horas semanales de promedio en cómputo semestral
Descanso entre jornadas12 horas continuas
GuardiasMáximo de 7 al mes
ContratoAnual, renovable previa evaluación positiva

El cómputo semestral explica una queja habitual y perfectamente compatible con la norma: una semana concreta puede superar con holgura las 37,5 horas siempre que el promedio del semestre no lo haga. Y el tope de siete guardias mensuales marca el techo del complemento de atención continuada, que es el componente que más separa dos nóminas del mismo año.

Por qué no damos una cifra al euro

No es prudencia editorial: es la estructura de la norma. El Real Decreto 1146/2006 fija los conceptos retributivos y los porcentajes del complemento de formación, pero las cuantías las aprueba cada comunidad autónoma en sus leyes de presupuestos. Esa es la razón normativa de la dispersión entre servicios de salud, y por eso una media nacional describe mal cualquier caso concreto.

El orden de magnitud, con su advertencia. La estructura retributiva es común y estatal, pero las cuantías las fija cada comunidad, por lo que varían. Las estimaciones publicadas sitúan a un residente de primer año en el entorno de 1.600 a 1.900 € brutos mensuales sin guardias, con diferencias que se amplían al computar la atención continuada. Damos la horquilla y no una cifra exacta porque las fuentes disponibles son incoherentes entre bruto y neto y citarlas al euro daría una precisión que no tienen.

El proyecto de reforma, aún no vigente

Esto es un proyecto, no derecho vigente. Todo lo de esta sección procede de un proyecto de real decreto que modificaría el Real Decreto 1146/2006 y que se sometió a audiencia pública el 30 de junio de 2026. Mientras no se apruebe y se publique en el BOE, lo aplicable es lo descrito en el resto de la página.

El proyecto toca los dos puntos que más se discuten. En retribución, elevaría el complemento de grado de formación a una escala de 10, 20, 30, 40 y 50 % del sueldo base, de R1 a R5. En jornada, pondría fin a las guardias de 24 horas, con un máximo previsto de 17 horas por guardia.

AñoComplemento vigenteComplemento previsto en el proyecto
R10 %10 %
R28 %20 %
R318 %30 %
R428 %40 %
R538 %50 %

El cambio de forma es tan relevante como el de nivel. Hoy el primer año no percibe complemento y los saltos son desiguales —8, 10 y 10 puntos—; el proyecto lo convertiría en una escala regular de diez puntos por año desde el primero. Si llega a aprobarse, el residente de primer año pasaría de no cobrar este complemento a cobrarlo, que es la diferencia más visible de toda la reforma.

Por qué esto pesa en la decisión

Comparado con otras vías de especialización, el PIR supone cuatro años de formación remunerada frente a periodos formativos que el interesado costea. Es un factor legítimo en la decisión y suele quedar fuera de la comparación.

El contraste con el máster habilitante es directo: dos cursos de matrícula frente a cuatro años con contrato. Ver PIR o máster habilitante.

Dónde comprobar cifras actualizadas

Las cuantías concretas se actualizan periódicamente y se publican en las normas retributivas de cada servicio de salud y en la normativa presupuestaria aplicable a cada ejercicio.

Cualquier tabla que encuentres con más de un año de antigüedad estará desactualizada, y las diferencias entre comunidades hacen que una media nacional informe poco sobre tu caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto sube el sueldo de R1 a R4?

El complemento de grado de formación pasa del 0 % del sueldo base en el primer año al 8 % en el segundo, el 18 % en el tercero y el 28 % en el cuarto. Es un porcentaje sobre el sueldo base, no sobre el total de la nómina.

¿Se cobra durante la residencia PIR?

Sí. El residente tiene contrato de trabajo en formación con alta en la Seguridad Social y retribución regulada por el Real Decreto 1146/2006, durante los cuatro años.

¿Cobran igual todos los residentes PIR?

No. La retribución depende del año de residencia, de los complementos que establezca cada comunidad autónoma y del número de guardias realizadas.

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Fuentes oficiales

Referencias verificables en el Boletín Oficial del Estado y en el portal del Ministerio de Sanidad.

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Este contenido es exclusivamente procedimental: describe el proceso selectivo, sus plazos y su forma de puntuación. No contiene información clínica, diagnóstica ni terapéutica, ni orientación sobre el ejercicio de la Psicología Clínica.

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